El Sistema de Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafin, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero.
En Colombia, el sistema que administra Fogafin, está orientado prioritariamente a proteger a los pequeños ahorradores; los depositantes o ahorradores del sistema financiero colombiano, sean personas naturales o jurídicas, pueden gozar de esta protección de manera automática, por el simple hecho de adquirir un producto amparado.
Los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos son:
- Depósitos en Cuenta Corriente
- Depósitos Simples
- Certificados de Depósitos a Término (CDT)
- Depósitos de Ahorro
- Cuentas de Ahorro Especial
- Bonos Hipotecarios
- Depósitos Especiales
- Servicios Bancarios de Recaudo
Los títulos de capitalización emitidos por sociedades de capitalización, antes del 1 de enero de 2010, mantendrán la cobertura del seguro de depósitos hasta su vencimiento.
Las acreencias amparadas comprenden aquellas en moneda legal y extranjera que los depositantes posean en Colombia, de acuerdo con la reglamentación cambiaria vigente expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
El valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos es actualmente, la cobertura máxima del seguro es de 20 millones de pesos por depositante, y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita.
Los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos son:
- Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)
- Bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS)
- Productos fiduciarios (por ejemplo, las carteras colectivas)
- Seguros
- Cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita en el seguro de depósitos
- Cualquier otro producto adquirido en una entidad inscrita, que no esté listado en el literal d) anterior.