Clasificación de los bonos de inversión

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En notas anteriores ya explicamos que son los bonos y cómo nos pueden ayudar a la hora de invertir nuestros ahorros.

Pero debemos saber cuales son los bonos regulados por la norma colombiana y los que a pesar de no estar regulados de forma especial, igualmente se negocian en el mercado

Los modelos de bonos que precisa la norma colombiana son :

  • Bonos ordinarios: Son en los que se ubican las cualidades de los bonos, en los que la emisión instaura los activos que garantizarán la ejecución de sus compromisos, de ser el caso, y en el cual los bienes del emisor amparan la emisión.
  • Bonos convertibles en acciones: Son aquellos que el emisor redime, otorgándole al inversionista acciones, emitidas por el emisor, en lugar de un capital en dinero, se puede ocasionar de forma obligatoria o a través del ejercicio de dicha facultad por parte del tenedor. Asimismo, los bonos convertibles en acciones son de dos clases:
  1. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones:    son los que al instante de madurez o vencimiento, su pago del capital y los rendimientos alcanzados se entregan en acciones, sin que esta decisión dependa del inversionista. Estos valores se denominan usualmente BOCEA
  2. Bonos facultativamente convertibles en acciones: son facultativamente convertibles en acciones si esta entrega de acciones como desembolso del capital y los beneficios del bono al llegar su vencimiento, obedecen a una decisión unilateral del inversionista. En los dos escenarios, la Resolución 400 de 1995 exige a que se cuente con las acciones necesarias en reserva por parte del emisor para la transformación de los bonos.
  • Bonos de riesgo: Estos creados por la Ley 550 de 1999, se emitían por compañías sometidas a pactos de reestructuración corporativa, y personificaban la capitalización de pasivos de estas compañías. Para la colocación y emisión de acciones y bonos de riesgo, se consideraba conveniente su introducción en el acuerdo del código de suscripción, en el cual no se demandaba gestión o autorización para la distribución de dichos valores.
  • Bonos sindicados: son aquellos que son emitidos por varias empresas y que se encuentran sujetas a estas circunstancias:
  1. Se debe suscribir una garantía sobre cada uno de los deberes provenientes del bono, se debe disponer de la solidaridad de todos los emisores, es decir, que se logre recaudar a todos y cada uno la suma del valor del bono.
  2. Que se realice un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en donde se establezcan las condiciones básicas de la emisión.
  3. Conferir la administración de la emisión expuesta a una entidad fiduciaria, o en su ausencia a un acopio centralizado de valores.
  • Bonos emitidos por organismos multilaterales: La Resolución 400 instituye que este tipo de procedimientos deben efectuarse necesariamente de forma desmaterializada.
  • Bonos hipotecarios: Estos se crearon por la Ley 546 de 1999 y son títulos valores crediticios emitidos por firmas de crédito, que cuyo fin exclusivo es cumplir con convenios de crédito para la cimentación de vivienda y para su posterior financiación a largo plazo.

Los créditos que adquieran una subvención a través de la emisión de bonos hipotecarios se obligan a estar resguardados con hipotecas de primer orden de prioridad los cuales no pueden garantizar ninguna otra obligación.

Los créditos que se hayan financiado con base a bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, entregados o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún impuesto, ni utilizarlos como garantía por el emisor de los respectivos bonos.

Y para no presentar complicaciones, la emisión de bonos hipotecarios se concebirá de forma desmaterializada.

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