En notas anteriores ya explicamos que son los bonos y cómo nos pueden ayudar a la hora de invertir nuestros ahorros.
Pero debemos saber cuales son los bonos regulados por la norma colombiana y los que a pesar de no estar regulados de forma especial, igualmente se negocian en el mercado
Los modelos de bonos que precisa la norma colombiana son :
- Bonos ordinarios: Son en los que se ubican las cualidades de los bonos, en los que la emisión instaura los activos que garantizarán la ejecución de sus compromisos, de ser el caso, y en el cual los bienes del emisor amparan la emisión.
- Bonos convertibles en acciones: Son aquellos que el emisor redime, otorgándole al inversionista acciones, emitidas por el emisor, en lugar de un capital en dinero, se puede ocasionar de forma obligatoria o a través del ejercicio de dicha facultad por parte del tenedor. Asimismo, los bonos convertibles en acciones son de dos clases:
- Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: son los que al instante de madurez o vencimiento, su pago del capital y los rendimientos alcanzados se entregan en acciones, sin que esta decisión dependa del inversionista. Estos valores se denominan usualmente BOCEA
- Bonos facultativamente convertibles en acciones: son facultativamente convertibles en acciones si esta entrega de acciones como desembolso del capital y los beneficios del bono al llegar su vencimiento, obedecen a una decisión unilateral del inversionista. En los dos escenarios, la Resolución 400 de 1995 exige a que se cuente con las acciones necesarias en reserva por parte del emisor para la transformación de los bonos.
- Bonos de riesgo: Estos creados por la Ley 550 de 1999, se emitían por compañías sometidas a pactos de reestructuración corporativa, y personificaban la capitalización de pasivos de estas compañías. Para la colocación y emisión de acciones y bonos de riesgo, se consideraba conveniente su introducción en el acuerdo del código de suscripción, en el cual no se demandaba gestión o autorización para la distribución de dichos valores.
- Bonos sindicados: son aquellos que son emitidos por varias empresas y que se encuentran sujetas a estas circunstancias:
- Se debe suscribir una garantía sobre cada uno de los deberes provenientes del bono, se debe disponer de la solidaridad de todos los emisores, es decir, que se logre recaudar a todos y cada uno la suma del valor del bono.
- Que se realice un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en donde se establezcan las condiciones básicas de la emisión.
- Conferir la administración de la emisión expuesta a una entidad fiduciaria, o en su ausencia a un acopio centralizado de valores.
- Bonos emitidos por organismos multilaterales: La Resolución 400 instituye que este tipo de procedimientos deben efectuarse necesariamente de forma desmaterializada.
- Bonos hipotecarios: Estos se crearon por la Ley 546 de 1999 y son títulos valores crediticios emitidos por firmas de crédito, que cuyo fin exclusivo es cumplir con convenios de crédito para la cimentación de vivienda y para su posterior financiación a largo plazo.
Los créditos que adquieran una subvención a través de la emisión de bonos hipotecarios se obligan a estar resguardados con hipotecas de primer orden de prioridad los cuales no pueden garantizar ninguna otra obligación.
Los créditos que se hayan financiado con base a bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, entregados o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún impuesto, ni utilizarlos como garantía por el emisor de los respectivos bonos.
Y para no presentar complicaciones, la emisión de bonos hipotecarios se concebirá de forma desmaterializada.