Tipos de endoso

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Con anterioridad se trató el tema del endoso en títulos de valor, en esta oportunidad se hablará de los diferentes tipos y sus características generales.

Endoso de propiedad: también conocido como endoso pleno, es el único que comprende todas las facultades plenas de este tipo de propiedad. El endosante transmite al endosado todos los efectos del título,  o sea, la propiedad plena y todos los derechos que conlleva en forma absoluta.

Endoso en procuración: el endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” o equivalentes, no transfiere la propiedad, pero provee al endosatario para actuar en nombre de su endosante. Para cancelar a este, se debe hacer mediante orden de sumario y solo si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.

Endoso en garantía: cuando se hace con la leyenda «en garantía», el endosatario puede ejercer sus derechos de acreedor garantizado. Por otro lado, según disposiciones legales, este puede ser entendido como un endoso en procuración. El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, salvo que a el endosatario hubiera intencionado un daño al obligado.En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor.

Endoso posterior al vencimiento: si no figura fecha en el endoso, se presumirá que este se hizo en el momento en que el endosante le hizo entrega del título al endossatario, pero si se hace con fecha posterior al vencimiento producirá los efectos de una cesión ordinaria. De manera que, el valor del instrumento continuó hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.

Endoso con retorno: puede que el título de valor regrese al tenedor original. y puede darse en endosos del tipo endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.

Endoso entre bancos: Con respecto a esto la ley dice: «Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante”. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrarlo  aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida. Esto se da, gracias al articulo 664 del código de comercio nacional.

Endoso en blanco: también conocidos como al portador, son aquellos títulos donde figura solo la firma del endosante, en ese momento el endosatario deberá completarlo con su nombre o el de un tercero para poder cobrar dicho título de valor. También, sucede que cuando un título no tiene un destinatario especificado se considera como un título al portador o una mera entrega.

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