En entregas anteriores se ha hablado de los CDT’s como títulos de valor, su negociabilidad, posibilidad de compartir la propiedad y de la posibilidad de endosarlos. En esta oportunidad, se tratará de esta última característica, el endoso.
Según el código de Comercio de 1887 en su Artículo 781, se lo define: “El endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado» Una interpretación más actual es que «El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado».
Dicho de manera simple y llana, el endoso es la forma en que se transmite la propiedad de un título de valor y debe constar en en el reverso de este o en una hoja adjunta.
Por otro lado, no hay límite para la realización de endosos. Esto se conoce como endosos en cadena, o sea que el tenedor debe firmarlo en el reverso y cada siguiente endoso debe estar firmado por la persona designada.
Por último, el endosante se ve obligado en frente de los tenedores posteriores y frente a él responden quienes le anteceden.De todas maneras, existen diferentes tipos de endosos y con diversas condiciones que serán tratadas más adelante.