En ocasiones anteriores, hemos hablado de los seguros de depósito y que estos son la garantía que tiene el cliente bancario para resguardar su dinero.
También, se ha visto que el organismo que se encarga de respaldar estos seguros es la institución del Fogafin. Sin embargo, en el caso de las cooperativas, la institución de brindar la garantía y el seguro de depósitos es el Fogacoop.
Esta institución, que nuclea a más de 180 entidades es quien respalda su dinero, de manera que ante cualquier inconveniente en el mercado financiero usted podrá estar tranquilo que su capital estará cubierto por este seguro.
Las funciones de la entidad, están inscriptas en el artículo 8° del Decreto 2206 de 1998, el cual establece que con el único propósito de desarrollar su objeto ejercerá las siguientes funciones:
Cuando ello sea indispensable, podrá participar transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas en el monto que considere adecuado.
Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto 2206 y determinar su régimen.
Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación.
En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observará los procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad que adopte la medida designe el agente encargado de practicar la medida de toma de posesión.
Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas, para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base en avalúos técnicos para posteriormente efectuar su venta en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo.
Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de las cooperativas.
Autorizar a los liquidadores para que en casos de amenaza inminente demérito, deterioro o pérdida de los bienes de cooperativas objeto de liquidación, dichos bienes se puedan enajenar de manera inmediata en condiciones de mercado con base en avalúos técnicos elaborados para el efecto y cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan.
Rendir los informes que la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria soliciten.
Celebrar los convenios y contratos de que tratan los numerales 12, 13 y 14 del artículo 16º del decreto 2206 de 1998.
Los demás que se autoricen y en general todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
El objetivo de esta entidad es la protección de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscriptas, impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador del seguro de depósitos, como de los demás fondos y reservas.
Entonces, es el Fogacoop el encargado de proteger los intereses de los depositantes y de las cooperativas que representa, mediando entre los dos actores anteriormente nombrados e incluye también, al gobierno.
De esta manera, los ahorristas e inversores podrán contar con un respaldo oficial ante cualquier inconveniente del sistema financiero cooperativista.